Derechos de autor


ART. 20 #20 MANUAL DE CONVIVENCIA:
USAR LA RED DE INTERNET PARA ASPECTOS DIFERENTES A LOS ESTABLECIDOS POR LA INSTITUCION: PAGINAS PORNOGRAFICAS Y SATANICAS, CORREOS ELECTRONICOS QUE AFECTAN LA INTEGRIDAD EL BUEN NOMBRE DE LA PERSONA O DEL COLEGIO. DE IGUAL FORMA SE APLICA PARA EL USO DEL CELULAR.
Artículo 269 A. Acceso abusivo a un sistema informático. El que,
sin autorización o por fuera de lo acordado, acceda en todo o en parte a un sistema informático protegido o no con una medida de seguridad, o se mantenga dentro del mismo en contra de la voluntad de
Quien tenga el legítimo derecho a excluirlo, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa
De 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269 B. Obstaculización ilegítima de sistema informático o
Red de telecomunicación. El que, sin estar facultado para ello, impida u obstaculice el funcionamiento o el acceso normal a un sistema
Informático, a los datos informáticos allí contenidos, o a una red de Ley 1273 de 2009 2/5
Telecomunicaciones, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho
(48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios
Mínimos legales mensuales vigentes, siempre que la conducta no
Constituya delito sancionado con una pena mayor.
Artículo 269 C. Interceptación de datos informáticos. El que, sin orden judicial previa intercepte datos informáticos en su origen, destino o en el interior de un sistema informático, o las emisiones electromagnéticas provenientes de un sistema informático que los trasporte incurrirá en pena de prisión de treinta y seis (36) a setenta y
Dos (72) meses.
Artículo 269 D. Daño informático. El que, sin estar facultado para
Ello, destruya, dañe, borre, deteriore, altere o suprima datos informó-
Ticos, o un sistema de tratamiento de información o sus partes o
Componentes lógicos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y
Ocho (48) a noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269 E: Uso de software malicioso. El que, sin estar facultado para ello, produzca, trafique, adquiera, distribuya, venda, envíe,
Introduzca o extraiga del territorio nacional software malicioso u
Otros programas de computación de efectos dañinos, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a noventa y seis (96) meses y
En multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 269 F. Violación de datos personales. El que, sin estar facultado para ello, con provecho propio o de un tercero, obtenga,
Compile, sustraiga, ofrezca, venda, intercambie, envíe, compre, intercepte, divulgue, modifique o emplee códigos personales, datos
Personales contenidos en ficheros, archivos, bases de datos o medios
Semejantes, incurrirá en pena de prisión de cuarenta y ocho (48) a
Noventa y seis (96) meses y en multa de 100 a 1000 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

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